El artículo 127 TFUE enumera los objetivos y las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Protocolo sobre los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE) define esos objetivos y funciones, entre los que se cuentan el mantenimiento de la estabilidad de precios y la correcta gestión de la política monetaria.
Ante la crisis financiera y el riesgo de incumplimiento de pago por parte de Grecia, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la zona del euro (Eurosistema), por una parte, y Grecia, por otra, celebraron el 15 de febrero de 2012 un acuerdo que tenía por objeto canjear los títulos de deuda griegos en posesión del BCE y de los BCN por nuevos títulos con los mismos valores nominales, tipos de interés y fechas de pago de los intereses y de reembolso que los iniciales, pero con números de serie y fechas diferentes.
Al mismo tiempo, las autoridades griegas y el sector privado alcanzaron un acuerdo para llevar a cabo un canje voluntario con un recorte del 53,5 % de los títulos en posesión de los acreedores privados [Private Sector Involvement (PSI)]. El Eurogrupo esperaba contar con una elevada participación de los acreedores privados en este canje voluntario de deuda. Por Ley de 23 de febrero de 2012, Grecia procedió al canje del conjunto de esos títulos, incluidos los que se hallaban en posesión de los acreedores que habían rechazado la oferta de canje voluntario, mediante la aplicación de «cláusulas de acción colectiva» (CAC). El valor nominal de los títulos canjeados en manos de los poseedores privados se redujo un 53,5 % en relación con el valor de los títulos iniciales.
Además, por Decisión de 5 de marzo de 2012, el BCE condicionó el uso como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema de los títulos de deuda griegos que no cumpliesen los requisitos mínimos del Eurosistema para umbrales de calidad crediticia a la prestación a los BCN, por parte de Grecia, de un refuerzo de la garantía en forma de programa de recompra.
Más de 200 poseedores privados de títulos griegos (esencialmente de nacionalidad italiana) solicitan al Tribunal General que condene al BCE a reparar el daño que supuestamente se les ha ocasionado por un importe de hasta 12 millones de euros, esencialmente como consecuencia del acuerdo de canje de 15 de febrero de 2012 y de la Decisión de 5 de marzo de 2012. Alegan que el BCE vulneró la confianza legítima de los titulares privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados.
Según los demandantes, el BCE ha incurrido en varias ilegalidades que pueden comprometer la responsabilidad de la Unión. Aducen que, en sus comunicados de prensa y en las declaraciones públicas de sus sucesivos presidentes (el Sr. Trichet y el Sr. Draghi), el BCE se mostró contrario en repetidas ocasiones a la reestructuración de la deuda pública griega y a un incumplimiento de pago selectivo de Grecia. Además, los demandantes sostienen que el acuerdo de canje de 15 de febrero de 2012 permitió al BCE y a los BCN eludir la PSI y, por lo tanto, el recorte impuesto en aplicación de las CAC. Por otra parte, a juicio de los demandantes, la Decisión de 5 de marzo de 2012 concedió un programa de recompra de títulos griegos únicamente a los BCN, a pesar de que esos títulos no satisfacían los requisitos de calidad crediticia, y so pretexto de su misión de política monetaria, el BCE se reservó la condición de acreedor de «rango privilegiado» en detrimento del sector privado. Según los demandantes, sin esa condición de acreedor privilegiado del BCE y de los BCN y sin el programa de recompra concedido únicamente a los BCN, los acreedores privados jamás hubiesen sufrido una depreciación del valor de sus títulos de esa envergadura.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General declara que los inversores privados no pueden ampararse en el principio de protección de la confianza legítima ni en el principio de seguridad jurídica en un ámbito como el de la política monetaria, cuyo objeto debe adaptarse constantemente a las variaciones de la situación económica. Según el Tribunal General, los inversores debían ser conscientes de la gran inestabilidad de la situación económica, que hacía fluctuar el valor de los títulos de deuda griegos, y no podían descartar el riesgo de que se llevase a cabo una reestructuración de la deuda pública griega, dada la divergencia de opiniones al respecto en el seno del Eurosistema y de los otros órganos partícipes (Comisión, FMI y BCE).
Acto seguido, el Tribunal General subraya que los comunicados de prensa y las declaraciones públicas de algunos miembros del BCE revestían un carácter general y emanaban de una institución que carecía de competencia para decidir una eventual reestructuración de la deuda pública de un Estado miembro. Además, esos comunicados y declaraciones no contenían garantías precisas e incondicionales dimanantes de fuentes autorizadas y fiables, que hubieran podido generar, con ello, esperanzas legítimas.
El Tribunal General considera que tampoco es aplicable el principio de igualdad de trato, porque los ahorradores o acreedores privados y el BCE (al igual que los BCN del Eurosistema) no se hallaban en una situación comparable: ante la crisis financiera griega y las circunstancias excepcionales vinculadas a ésta, el BCE se guio exclusivamente por objetivos de interés público, como, en particular, el mantenimiento de la estabilidad de precios y la correcta gestión de la política monetaria. En cambio, los inversores o ahorradores privados actuaron persiguiendo un interés puramente privado: obtener la máxima rentabilidad de sus inversiones.
El perjuicio invocado por los particulares en este asunto es propio de los riesgos económicos que suelen entrañar las actividades comerciales del sector financiero, concretamente las transacciones sobre instrumentos de renta fija negociables emitidos por un Estado, en especial cuando ese Estado tiene una calificación crediticia baja, como ocurre con Grecia desde finales de 2009.
En conclusión, el Tribunal General desestima la demanda del Sr. Accorinti y de los otros inversores y exime al BCE de toda responsabilidad.
Protocolo nº 4 sobre los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (DO 2010, C 83, p. 230).
Declaración del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012.
Ley griega nº 4050/2012, de 23 de febrero de 2012, relativa a los poseedores de títulos de deuda griegos.
Decisión 2012/153/UE, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (BCE/2012/3) (DO L 77, p. 19).
Los demandantes ya habían interpuesto un recurso de anulación ante el Tribunal General contra la Decisión del BCE de 5 de marzo de 2012, recurso que fue inadmitido (auto de 25 de junio de 2014 en el asunto T-224/12).
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